Trámites más Comunes

Se efectúa mediante un contrato de compraventa suscrito en notaría.

El vendedor debe acreditar su dominio con un certificado de Anotaciones Vigentes otorgado por el servicio de Registró Civil, y al día.

Debe acreditar además estar al día en el pago de los permisos de circulación.

Por su parte, el comprador debe tomar conocimiento de dichos certificados y solicitar además, en la oficina correspondiente, que se le acredite que el vehículo no posee pagos pendientes por partes empadronados.

Este es un contrato que puede ser otorgado tanto por medio de una escritura pública o a través de un instrumento privado.

Por la trascendencia que tiene este tipo de contratos, pues con el se crean derechos y nacen obligaciones que pudieran no cumplirse por alguna de las partes, necesariamente debe contarse con la asesoría de un profesional abogado quien redactará el contrato.

Además, una de las cláusulas usuales en este tipo de contratos es la llamada "cláusula penal", en la cual los contratantes convienen el pago de multas o indemnizaciones para el caso de incumplimiento. Por su trascendencia debe ser muy bien redactada de manera que no se preste para interpretaciones equivocadas.

Es un contrato que debe otorgarse mediante escritura pública. Necesariamente requiere de la asesoría de un profesional abogado quien, a través de un estudio de los títulos de dominio, determinará que el inmueble se encuentra en condiciones de ser transferido pudiendo de esta forma el comprador adquirir el dominio. El trámite de compraventa en el oficio notarial termina cuando la propiedad es inscribe en el Conservador de Bienes Raíces.

En realidad el poder, o mandato general, como tal no debiera tener ese nombre pues por muy general que sea nunca habrá de cubrir todas las eventualidades que pudieren presentarse. Sin embargo se le denomina de esa manera como una forma de entender que "sirve para todo", o, diríamos "para casi todo". En el fondo es una enunciación pormenorizada de cada una de las facultades que el mandante confiere al mandatario.

Un dato importante a considerar es que nunca un mandato debe entenderse que contiene más facultades que las que expresamente se han otorgado. Se otorga por escritura pública.

Igualmente al anterior y dependiendo de qué trámites va a cumplir el mandatario, debe otorgarse por escritura pública.

La diferencia con el "mandato general" es que en este caso las facultades son más limitadas y por regla general se destina para trámites específicos como actuar ante bancos, ante los tribunales de justicia, etc.

Para que quede constancia de ella, y especialmente si el mandato que se revoca se otorgó por escritura pública, debiera ser otorgada de la misma forma.

Es necesario que el mandatario revocado tome conocimiento de la revocación lo cual es posible efectuarlo de varias formas de las que se pueda posteriormente acreditar el hecho de la toma de conocimiento. Lo más seguro es a través de una gestión notarial personal al revocado.

Debe, además, tomarse nota al margen de la escritura de mandato.

Por lo mismo cuando se va a utilizar un mandato es conveniente que se tenga a mano un certificado notarial de la vigencia del poder en cuya virtud se actúa.

En la actualidad la gran mayoría de los contratos sobre compraventa de inmuebles cumplen con el trámite de dejar en custodia del notario dinero o documentos como Vales Vista o cheques y mediante los cuales el comprador paga el precio de la venta.

Estos dineros o valores quedan bajo la custodia del notario con una carta de Instrucciones en la cual se señala que el ministro de fé procederá a entregarlos a su destinatario (el vendedor o quien sus derechos represente) solo una vez que se le acredite que el dominio ha sido inscrito en favor del comprador y que la propiedad se encuentra libre de gravámenes y prohibiciones.

La Carta de Instrucciones debe ser muy bien redactada pues no corresponde al notario interpretar el alcance que los otorgantes han querido darle.

Otra característica es que debe ser suscrita por todas las partes de la escritura.

Cualquier persona residente en país extranjero, sea chileno o de la nacionalidad del respectivo país, puede otorgar instrumento público o privado respecto de actos o contratos que hayan de tener efecto en Chile.

Para ello deben concurrir o al Consulado de Chile en el país o ante un notario del lugar.

Una vez suscrito y entregadas las copias autorizadas del documento, este debe cumplir con el trámite de Legalización ante el respectivo agente consular y Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. Finalmente, para ser utilizado en nuestro país debe ser protocolizado en cualquier notaría.

Respecto de otros documentos otorgados en el extranjero para que tengan efectos en Chile, o documentos otorgados en Chile para que tengan efecto en el extranjero, existe la Apostilla:

La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille, "nota" o "anotación") es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado. Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización por el Convenio de La Haya (también conocido como Convención de La Haya o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), de fecha 5 de octubre de 1961.

La Apostilla es una certificación única, que funciona en Chile desde agosto de 2016, aplicable a documentos públicos o privados que posean certificación oficial, emitidos en un país miembro del Convenio de la Apostilla, para ser usado en otro de esos países.

El mandante o promitente vendedor debe exhibir Certificado de Anotaciones Vigentes del vehiculo.

Debe acreditar factura.

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